Canal de Denuncias

En el presente Canal se tramitarán exclusivamente denuncias presentadas por cualquier persona en el contexto de contratación pública y administración de contratos regidos por la ley N°19.886 o inobservancias a la probidad.

El funcionamiento del Canal de Denuncias se encuentra regulado en el Reglamento aprobado por el Consejo Superior en sesión N° 942 del 27 de febrero de 2025.

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No será aplicable a las funciones propias del ámbito judicial, tales como: juicios, sentencias, actuaciones procesales y resoluciones en el marco de un procedimiento a cargo de algún tribunal de justicia.

Tampoco considera reclamos que tengan relación con la conducta de las personas que trabajan en tribunales en el ámbito de sus labores específicas, tales como: atención de público, gestión de causas o citaciones a audiencias.

Consecuentemente, no aplica respecto de la tramitación de ninguna causa de conocimiento de los tribunales de justicia, ni respecto de reclamos propios de órganos fiscalizadores, tales como Contraloría General de República y Fiscalía Nacional del Ministerio Público, entre otros.

Además, están excluidas las siguientes materias:

  • Requerimientos de acceso a información pública, en el marco de la ley de transparencia.
  • Denuncias relativas a acoso laboral o sexual.
  • Violencia en el trabajo.