Canal de Denuncias

En el presente Canal se tramitarán exclusivamente denuncias presentadas por cualquier persona en el contexto de contratación pública y administración de contratos regidos por la ley N°19.886 o inobservancias a la probidad.

El funcionamiento del Canal de Denuncias se encuentra regulado en el Reglamento aprobado por el Consejo Superior en sesión N° 942 del 27 de febrero de 2025.

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No será aplicable a labores o situaciones de carácter jurisdiccional, es decir, a hechos que digan relación con:

Funciones propias de tribunales.
  • Sentencias.
  • Actuaciones.
  • Comportamiento de los funcionarios y las funcionarias judiciales.
Tampoco será aplicable para las siguientes materias:
  • Requerimientos de acceso a información pública, en el marco de la ley de transparencia.
  • Denuncias relativas a acoso laboral o sexual.
  • Violencia en el trabajo.